Hasta ese momento se les negaban derechos a los ninos, ninas y adolescentes, pues era alguien que estaba protegido y dirigido absolutamente por sus representantes legales, la figura era objeto de tutela, en cambio en la doctrina de protección Integral de los ninos y adolescentes, se privilegian los derechos y garantías ciudadanas. Se le reconoce una participación activa en todo lo que afecte a su persona y bienes, tanto en la familia como en la sociedad, o sea que se pasó de considerar al niño como objeto de tutela, como se lo consideraba antes a ser sujeto de derechos, de un sujeto pasivo de derechos a un sujeto activo de derechos.
Hasta la sanción de la ley 26.061 las distintas temáticas referidas a la ninez eran tratadas en forma dispersa, en distintos códigos y leyes específicas, la unificación de las normas coincide con el instrumento internacional en la materia. la Convención sobre los derechos del nino, con jerarquía Constitucional que refiere, en forma completa, a todos los derechos y garantías de las personas menores de edad, pasando a la Protección integral de los derechos del nino
Anteriormente se utilizaba el término "menor" para expresar fundamentalmente un estado o condición de persona humana, que no alcanzo la plena capacidad, a diferencia de los mayores que tienen plena capacidad. La reforma instala el término niño, uniéndose a la Convención sobre los derechos del nino, si bien, todaváa en algunos artículos, se utiliza la denominación anterior. El Estado debe garantizar que el nino sea escuchado ante la autoridad competente, que su opinión sea tenida en cuenta, a que sea atendido por un abogado especializado en ninez, a participar en todo el expediente y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
El principio de Autonomía progresiva le reconoce la necesidad de conferir a la infancia el derecho de asumir gradualmente y en función de las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo, un rol protagónico y activo en las decisiones que constituyen su proceso formativo, y en el ejercicio de prerrogativas fundamentales que este titulariza, estableciendo que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de su representante legal.
El interés superior del nino es el principio básico que contiene la convención, es la esencia, la base ideológica y estructura de la misma. Ese interés superior va dirigido a resguardar el derecho a la supervivencia, a la participación, a la protección, a la salud, a la familia, a la educación, a la identidad, a su origen, a su nivel cultural. En pos del interés superior del nino hay que flexibilizar el derecho formulado, porque siempre ha de prevalecer la verdad real por sobre la verdad formal, y no se puede aceptar que una inadecuada elección de fórmula, o acción haga caer o perder o disminuir algún derecho de los ninos. No solo es importante escuchar la opinión y palabras, sino también sus sentimientos percepciones y deseos dado que todo ello juega un papel muy importante en la compleja personalidad del nino y es componente de sus intereses.
El Abogado del Niño, es el letrado que asume la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto, y presta su conocimiento técnico, conforme a instrucciones que recibe, para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del nino. No presenta y no actúa en nombre del nino, sino que implica la actuación directa de este último. Defiende derechos definidos por el propio nino sin sustituir su voluntad.
Es importante diferenciar la figura de abogado del nino, en comparación al de representante legal, asesor de menores y defensor ad litem. Por un lado el represente de los ninos son sus padres o tutores, que asumen la representación legal, para la restitución de actos o bienes de aquellos. El Asesor de menores, actúa según su parecer, en nombre del Ministerio, por eso puede apartarse por lo deseado y querido por el nino, el expresa su criterio, teniendo como base el interés superior del nino, pero ejerciendo la función tutelar, de allá que dictamina conforme su voluntad, el querer del menor no lo obliga. El tutor ad litem es designado solamente cuando exista una controversia con sus representantes y en casos puntuales y para un juicio determinado. El abogado del niño actúa de acuerdo a los deseos y necesidades del nino haciendo una defensa técnica para ello, por eso es imprescindible el contacto personal con el nino, nina o adolescente, y no obra de acuerdo a su entender sino invocando los derechos del nino. Ya sea por directiva expresa del nino, si tiene edad y madurez suficiente para darle instrucciones, o bien de conformidad con los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a dicho sujeto. Los ninos tienen derecho a tener patrocinio letrado independientemente de su capacidad progresiva, dicho de otra manera, la calidad progresiva del sujeto refiere a la mayor o menor influencia de su voluntad en las cuestiones a resolver y no el derecho de contar con asistencia letrada en el juicio, en su calidad de parte.
Debemos decir con orgullo, que dentro de la provincia de Buenos Aires, el Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez, es un ejemplo ya que los jueces de familia, civiles, laborares, incluidos Asesores y Defensores la solicitan constantemente, otorgándole a los especialistas un campo de trabajo, que ayuda a su instalación y reconocimiento
EL TRATO QUE SE LE DA A LOS NIñOS ES EL QUE ELLOS LUEGO LE DARÁN A LA SOCIEDAD
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