instituto de derecho comercial bancario empresarial concursal y de seguros
IMPLICANCIAS JURIDICAS DEL CORONAVIRUS EN ARGENTINA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PAGOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante Acordada N° 9/2020 que se efectivicen los pagos electrónicos, consentidos o no, en juicios por alimentos, indemnizaciones por despidos y accidentes de trabajo, y que además se liquiden los honorarios de los abogados intervinientes.En la misma Acordada, se encomendó a los tribunales nacionales y federales que "arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota".
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. TAMBIÉN PODRÍAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS AQUELLAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES EN LA EMERGENCIA. CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
En nuestro Suplemento Especial N° 2, habíamos hecho referencia al Decreto N° 332/2020, publicado el 01.04.2020, mediante el cual el P.E.N. estableció un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción con beneficios para aquellas empresas que cumplieran con uno o varios de los siguientes criterios: a) actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, b) Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en asilamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. c) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020, quedando expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizaran las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria.
Sin perjuicio de ello, y consientes de que las medidas de emergencia sanitaria adoptadas afectan a todos los procesos productivos de las empresas - aun de aquellas declaradas “esenciales”-, en fecha 06.04.2020 se publicó el Decreto N° 347/2020, el cual, además de crear el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa mencionado, modifica el art. 4 del Decreto N° 332/2020 estableciendo la posibilidad a aquellas empresas que por su actividad se encuentran excluidas de los beneficios instaurados, puedan presentar la solicitud para ser alcanzados por los mismos, atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en sus actividades económicas.
En tal sentido, presentada la mencionada solicitud, el Jefe de Gabinetes de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, podrá aceptar o negar tales pedidos, fundamentado en criterios técnicos.
De este modo, consideramos que la modificación realizada a la norma en cuestión resulta adecuada, ya que contempla la crítica situación imperante en el sector empresarial en general, máxime teniendo en consideración que las empresas que prestan los servicios esenciales también son susceptibles de sufrir impactos negativos en el desarrollo económico de sus actividades.
MERCOSUR. FONDO DE EMERGENCIA PARA AFRONTAR EL CONAVID-19
El MERCOSUR aprobó un fondo de emergencia de US$16 millones que serán destinados en su totalidad al combate coordinado contra el COVID-19.
Estos recursos, que serán financiados a través del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) son no reembolsables y sin cobro de intereses financieros.
Una primera partida de US$ 5.800.000 estará disponible para fortalecer la capacidad de diagnóstico del virus, con la compra de equipamiento, insumos, materiales para la protección de los operadores y kits para su rápida detección. Por otra parte, los nuevos fondos permitirán el desarrollo de la técnica de serodiagnóstico que detecta la respuesta de anticuerpos de los pacientes, ya sea sintomáticos o asintomáticos, de manera de conocer el grado de penetración que ha tenido la epidemia en la población.
En el marco de dicho Proyecto FOCEM se ha desarrollado una red entre Instituciones de gran prestigio en investigación científica en el área de la salud pública regional (el Instituto de Biomedicina de Buenos Aires (IBIOBA-CONICET) de Argentina, la Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) de Brasil, el Laboratorio Central de Salud Pública (LCSP) y CEDIC en Paraguay y el Institut Pasteur de Montevideo en Uruguay). Ello ha permitido una rápida respuesta y articulación coordinada de recursos para la atención a las demandas de esta pandemia.
Obligan al Gobierno porteño y a la ART a entregar elementos de seguridad a trabajadores de la salud.
Teniendo en consideración que el CONAVID-19 no se encuentra incluido en el listado de enfermedades de las A.R.T., la jueza de feria del fuero laboral hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una enfermera que se desempeñaba en un hospital público para que su empleador (en este caso, el Gobierno porteño) y la ART le entreguen los elementos de seguridad para evitar las posibilidades de contagio del COVID19. La causa se inició a través de un amparo que busca evitar "una posible ausencia de reparación de los daños producidos por un contagio generado por el Coronavirus", y se pretendió el dictado de una medida cautelar urgente a fin de que se refuerce la seguridad laboral mediante la provisión de elementos de seguridad para prevenir el contagio de la enfermedad y mitigar sus consecuencias.Al analizar el caso, la jueza Rosalía Romero explicó que "el derecho a la vida y a la preservación de la salud cuentan con una intensa protección derivada de numerosos tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y constituyen un valor fundamental a resguardar.Al hacer lugar a la cautelar la jueza remarcó que" la ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad, pues están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva implica una negligencia en su obrar. Por su parte, la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) emitió un comunicado en el que se indica que "los casos de denuncias de trabajadores afectados por el virus COVID-19, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema de acuerdo a los procedimientos establecidos". Por último señaló dicha agrupación que “estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557".Sin lugar a dudas, la temática en cuestión dará lugar a extensos debates de doctrinarios, juristas y especialistas en la materia, y posiblemente a litigios en el fuero laboral.Abstención de corte de servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía e internet y TV, en caso de mora o falta de pago.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE TRABAJO. PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19
Mediante Resolución N° 135/2020 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires estableció la obligación de los empleadores de confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la mencionada resolución, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.Para ello, deberán determinarse los procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo de contagio y fijarse las condiciones, recaudos y el uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso.Cuando el protocolo no se ajuste a la normativa, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa del trabajo, de la ventilación del lugar y la desinfección de los objetos y herramientas de uso frecuente, o incumpliera las previsiones dispuestas, “la conducta será considerada como infracción muy grave”, lo que podría incluir la suspensión de tareas.Las medidas que así se dispongan “no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo”.Por último, el documento establece que el protocolo, de carácter obligatorio, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de 24 horas de confeccionado.